NACIONALIDAD ESPAÑOLA

123,97991,74 (IVA no incluido)

¿Quieres solicitar la nacionalidad española?

Ahora puedes obtener la nacionalidad española de una manera más rápida gracias al Convenio entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia que permite a los Abogados tramitar las solicitudes de nacionalidad española  a través de una nueva plataforma telemática, agilizando los expedientes y reduciendo, en teoría,  los plazos hasta obtener una resolución.

Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por residencia, la cual exige la residencia del solicitante en España de manera legal durante 10 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición. En los siguientes supuestos dicho periodo se reduce:

  • 5 años para aquellas personas con la condición de refugiado.
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
  • 1 año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución español durante 2 años consecutivos.
    • El que lleve casado 1 año con un español/a.
    • El viudo/a de español/a, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados.
    • El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, la persona deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Por ello, es aconsejable no tener deudas con Hacienda y/o Tesorería General de la Seguridad Social, siendo imprescindible no tener antecedentes penales o policiales. Si es el caso, deberá cancelarlos antes de la petición.

¿Cómo solicito la nacionalidad española?

Cumplimenta el formulario que te facilitaremos y anexa la documentación requerida. A continuación,  presentaremos tu solicitud a través de la plataforma telemática elegida. Y por último, ¡a esperar la resolución!

¿Cuánto cuesta?

Nacionalidad por residencia: 600€ IVA incluido, presentación telemática directo al Ministerio de Justicia.

Nacionalidad por residencia: 1000€ IVA incluido,  si lo tramitamos a través del Colegio de Abogados.

Nacionalidad por simple presunción: 600€ IVA incluido.

Nacionalidad por opción: 600€ IVA incluido.

Nacionalidad Ley Memoria Democrática: 1.200€ IVA incluido.

Otras opciones:

Seguimiento Expediente Nacionalidad (Exclusivamente): 250€ IVA incluido.

Escrito de impulso: 250€ IVA incluido.

Comunicar cambio de domicilio: 150€ IVA incluido.

Incluye: Asesoramiento profesional (verificación cumplimiento requisitos) a través de una (1) videollamada; Listado de documentos; Presentación telemática (ICAIB/Ministerio de Justicia); Seguimiento mensual del expediente; Somos los destinatarios de las notificaciones; Traslado de los requerimientos al cliente y presentación de los documentos solicitados; Escrito comunicando cambio de domicilio; Escrito de impulso cada 6 meses.

Nuestros servicios finalizan con el traslado al cliente de la resolución del Ministerio de Justicia.

No incluye: Incidencias que pudieran surgir durante el proceso, por ejemplo: la cancelación de antecedentes policiales y/o penales, la solicitud de dispensa; Tasas; Traducciones; Gastos de envío y devolución de la documentación original si has elegido la opción del ICAIB; Trámite de jura; Recursos extrajudiciales o judiciales; Escritos de queja al Defensor del Pueblo.

 

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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

Para tramitar tu solicitud de nacionalidad española por residencia necesitamos la siguiente documentación, dependiendo de tu caso:

En primer lugar, si eres mayor de edad:
  1. Formulario de solicitud firmado.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  3. Pasaporte completo y en vigor.
  4. Certificación de nacimiento, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido y legalizado.
  6. Título de matrimonio, traducido y legalizado, si estás casado.
  7. Justificante del pago de la tasa (104,05€).
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
  9. Certificado de empadronamiento histórico.
  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE A2).
En segundo lugar, si el solicitante es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente:
A)  Menores de 14 años o con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal (padres, tutores) :
  1. Formulario de solicitud firmado por el representante legal.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  3. Pasaporte completo y en vigor.
  4. Justificante del pago de la tasa (104,05).
  5. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  8. Certificado de empadronamiento histórico y certificado de convivencia.
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
  1. Formulario de solicitud firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Justificante del pago de la tasa (104,05€).
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero.
  8. Certificado de empadronamiento histórico y certificado de convivencia.

Además, tendrás que aportar la siguiente documentación adicional si perteneces a cualquiera de los siguientes colectivos:

Refugiados:
  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste tu condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español:
  • Certificación literal de nacimiento inscrito en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:
  • Certificado de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a:
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español expedido por Registro civil español.
  • DNI del cónyuge español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia con el cónyuge.
Viudo/a de español/a:
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Documento de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento con convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español:
  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefardíes:
  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
¿Cuánto voy a pagar en tasas?

Las tasas para el año 2022, salvo error u omisión, son las siguientes:

TASA:  104,05 €

CCSE:  85€

DELE A2:  130€

¿Cuánto tardarán en resolver mi solicitud?

En virtud del artículo 11.3 del reglamento de nacionalidad, el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud entró en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Quién resolverá mi solicitud?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conocida anteriormente como Dirección General de los Registros y Notariado.

¿Cómo me notificarán la resolución?

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud.

Si contratas nuestros servicios, nos notificarán telemáticamente a nosotros, y te la subiremos a tu Área de Cliente.

Me han notificado la resolución y es favorable, ¿ya soy español?

No, en realidad, la eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio los requisitos del artículo 23 del Código Civil, por ejemplo:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí.
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.

Te invitamos a que leas nuestro artículo, clica aquí.

Si quieres más información sobre los trámites que tienes que realizar tras la resolución favorable, clica aquí.

OPCIONES

RESIDENCIA, ICAIB, SIMPLE PRESUNCIÓN, OPCIÓN, LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA, SEGUIMIENTO EXPEDIENTE, ESCRITO IMPULSO, CAMBIO DOMICILIO

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