NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
¿Qué documentos tengo que aportar?
Para tramitar tu solicitud de nacionalidad española por residencia necesitamos la siguiente documentación, dependiendo de tu caso:
En primer lugar, si eres mayor de edad:
- Formulario de solicitud firmado.
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificación de nacimiento, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido y legalizado.
- Título de matrimonio, traducido y legalizado, si estás casado.
- Justificante del pago de la tasa (104,05€).
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE A2).
En segundo lugar, si el solicitante es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente:
A) Menores de 14 años o con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal (padres, tutores) :
- Formulario de solicitud firmado por el representante legal.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Justificante del pago de la tasa (104,05).
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Certificado de empadronamiento histórico y certificado de convivencia.
B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:
- Formulario de solicitud firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Justificante del pago de la tasa (104,05€).
- Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero.
- Certificado de empadronamiento histórico y certificado de convivencia.
Además, tendrás que aportar la siguiente documentación adicional si perteneces a cualquiera de los siguientes colectivos:
Refugiados:
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste tu condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
Nacidos en territorio español:
- Certificación literal de nacimiento inscrito en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:
- Certificado de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a:
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español expedido por Registro civil español.
- DNI del cónyuge español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia con el cónyuge.
Viudo/a de español/a:
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Documento de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento con convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español:
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Sefardíes:
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
¿Cuánto voy a pagar en tasas?
Las tasas para el año 2022, salvo error u omisión, son las siguientes:
TASA: 104,05 €
CCSE: 85€
DELE A2: 130€
¿Cuánto tardarán en resolver mi solicitud?
En virtud del artículo 11.3 del reglamento de nacionalidad, el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud entró en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
¿Quién resolverá mi solicitud?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conocida anteriormente como Dirección General de los Registros y Notariado.
¿Cómo me notificarán la resolución?
La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud.
Si contratas nuestros servicios, nos notificarán telemáticamente a nosotros, y te la subiremos a tu Área de Cliente.
Me han notificado la resolución y es favorable, ¿ya soy español?
No, en realidad, la eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio los requisitos del artículo 23 del Código Civil, por ejemplo:
- Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí.
- Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.
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