EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA

  • AUTORIZACIÓN ESTANCIA POR ESTUDIOS

    300,001.500,00 (IVA no incluido)
    Trámite iniciado desde el país de origen
    Trámite iniciado desde España
    Por cada familiar
    Autorización de trabajo por cuenta ajena o propia
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5

    Si titubeas a la hora de contratar este servicio por no estar seguro de que sea lo que necesitas, contrata antes una  video-consulta con uno de nuestros profesionales y sal de dudas.

    Si quieres ampliar tus conocimientos sobre este servicio clica en el siguiente enlace y obtendrás información acerca de los requisitos, documentos, procedimientos, etcétera.

     

  • CANCELACIÓN ANTECEDENTES POLICIALES

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
    ¿Qué son?

    Los antecedentes policiales son los datos recabados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policía Autonómica, Policía Local) en el marco de una investigación por la presunta comisión de delitos o infracciones administrativas.

    Podrías tener abierta una ficha policial.

    El origen de los antecedentes policiales podría deberse a cualquier intervención de dichos cuerpos de seguridad en los que hayas tenido algún tipo de implicación: identificación, detención, denuncias,… con independencia de que hayan dado origen a un procedimiento judicial o esa detención, esa denuncia, esa identificación… no den lugar a ninguna actuación judicial posterior. En definitiva, una detención no genera antecedentes penales pero sí antecedentes policiales.

    La Constitución Española reconoce el derecho a la protección de datos personales. Este derecho está compuesto por el derecho de información, acceso, rectificación y supresión. Así pues, puedes solicitar la supresión de tus datos en fichas policiales si ha pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento libre de la causa, etc., además de cumplir con otros requisitos establecidos en la norma.

    ¿Qué cuesta?

    363€ IVA incluido.

    Incluye los honorarios del Despacho y la cancelación de hasta 3 antecedentes policiales. Si hubiera más antecedentes habría un coste añadido de 121€ por cada uno de ellos.

    No incluye: tasas, desplazamientos, recursos, ni ninguna otra actuación no descrita en el párrafo anterior.

  • CERTIFICADO REGISTRO CIUDADANO UE

    200,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • CONSTITUCIÓN PAREJA DE HECHO

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • INSCRIPCIÓN MATRIMONIO EXTRANJERO

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • MATRIMONIO CIVIL

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    123,97991,74 (IVA no incluido)
    RESIDENCIA
    ICAIB
    SIMPLE PRESUNCIÓN
    OPCIÓN
    LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA
    SEGUIMIENTO EXPEDIENTE
    ESCRITO IMPULSO
    CAMBIO DOMICILIO
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5

    ¿Quieres solicitar la nacionalidad española?

    Ahora puedes obtener la nacionalidad española de una manera más rápida gracias al Convenio entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia que permite a los Abogados tramitar las solicitudes de nacionalidad española  a través de una nueva plataforma telemática, agilizando los expedientes y reduciendo, en teoría,  los plazos hasta obtener una resolución.

    Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por residencia, la cual exige la residencia del solicitante en España de manera legal durante 10 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición. En los siguientes supuestos dicho periodo se reduce:

    • 5 años para aquellas personas con la condición de refugiado.
    • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
    • 1 año para:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución español durante 2 años consecutivos.
      • El que lleve casado 1 año con un español/a.
      • El viudo/a de español/a, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados.
      • El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, la persona deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Por ello, es aconsejable no tener deudas con Hacienda y/o Tesorería General de la Seguridad Social, siendo imprescindible no tener antecedentes penales o policiales. Si es el caso, deberá cancelarlos antes de la petición.

    ¿Cómo solicito la nacionalidad española?

    Cumplimenta el formulario que te facilitaremos y anexa la documentación requerida. A continuación,  presentaremos tu solicitud a través de la plataforma telemática elegida. Y por último, ¡a esperar la resolución!

    ¿Cuánto cuesta?

    Nacionalidad por residencia: 600€ IVA incluido, presentación telemática directo al Ministerio de Justicia.

    Nacionalidad por residencia: 1000€ IVA incluido,  si lo tramitamos a través del Colegio de Abogados.

    Nacionalidad por simple presunción: 600€ IVA incluido.

    Nacionalidad por opción: 600€ IVA incluido.

    Nacionalidad Ley Memoria Democrática: 1.200€ IVA incluido.

    Otras opciones:

    Seguimiento Expediente Nacionalidad (Exclusivamente): 250€ IVA incluido.

    Escrito de impulso: 250€ IVA incluido.

    Comunicar cambio de domicilio: 150€ IVA incluido.

    Incluye: Asesoramiento profesional (verificación cumplimiento requisitos) a través de una (1) videollamada; Listado de documentos; Presentación telemática (ICAIB/Ministerio de Justicia); Seguimiento mensual del expediente; Somos los destinatarios de las notificaciones; Traslado de los requerimientos al cliente y presentación de los documentos solicitados; Escrito comunicando cambio de domicilio; Escrito de impulso cada 6 meses.

    Nuestros servicios finalizan con el traslado al cliente de la resolución del Ministerio de Justicia.

    No incluye: Incidencias que pudieran surgir durante el proceso, por ejemplo: la cancelación de antecedentes policiales y/o penales, la solicitud de dispensa; Tasas; Traducciones; Gastos de envío y devolución de la documentación original si has elegido la opción del ICAIB; Trámite de jura; Recursos extrajudiciales o judiciales; Escritos de queja al Defensor del Pueblo.

     

  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA SOLICITUDES EXTRANJERÍA

    50,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR SOLICITADA POR EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS

     

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    La autorización de residencia por reagrupación familiar contempla varios supuestos. A continuación, vamos a explicar los requisitos más comunes:

    • Debes, ser ciudadano extracomunitario, es decir, no ser ciudadano de la UE o familiar.
    • No debes encontrarte irregularmente en territorio español.
    • Has de carecer de antecedentes penales en España.
    • No tienes que tener prohibida la entrada en España o en otro país comunitario.
    • Debes disponer de seguro médico público o privado.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
    • Haber abonado la tasa.
    • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • El reagrupante tiene que haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por otro año más.
    • El familiar reagrupado podrá ser:
      • Cónyuge y/o pareja de hecho.
      • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
      • Ascendiente (padre/madre) en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.

    ¿Qué documentos necesito?

    Dependiendo de tu caso, te exigirán una documentación u otra. Exponemos la documental más solicitada:

    • Modelo de solicitud (EX–02) firmado por el reagrupante.
    • Copia del pasaporte completo del reagrupante y del reagrupado.
    • Demostrar que cuentas con empleo o recursos económicos suficientes para mantener a la familia.
    • Informe de disponibilidad de vivienda adecuada.
    • Certificado de matrimonio o inscripción pareja de hecho, actualizado.
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con otro esposo o esposa en España.
    • Sentencia de divorcio.
    • Certificado nacimiento de los hijos.
    • Sentencia custodia o autorización del otro progenitor.
    • Sentencia de adopción.
    • Libro de familia.
    • Seguro médico público o privado.
    • Justificación transferencias realizadas o del pago de los gastos básicos al reagrupado en su país de origen.

    Me han concedido la autorización, ¿ahora qué?

    • Primero, el reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado.
    • A continuación, el Consulado notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses.
    • Una vez notificado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.
    • Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
    • Por último, el reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
    • Como resultado, la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier actividad.
    • Es importante saber que la vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

     

    Puedes consultar toda la información de este trámite publicada por el Gobierno español en el siguiente enlace: clica aquí.

  • RECURSO REPOSICIÓN MATERIA EXTRANJERÍA

    600,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • RESIDENCIA FAMILIAR CIUDADANO UE

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    ¿Quién puede solicitarla?

    Los familiares de ciudadano europeo, que no ostenten la nacionalidad de un país miembro de la UE, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    Por familiares debe entenderse el cónyuge, pareja de hecho, hijo del ciudadano europeo o de su cónyuge, ascendiente del ciudadano europeo o de su cónyuge/pareja de hecho, cualquier familiar que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano europeo o cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad necesite que estrictamente el ciudadano europeo se haga cargo; pareja de hecho no inscrita

    El ciudadano español y/o europeo deberá acreditar tener derecho a residencia por un periodo superior a tres meses, ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para mantener a la familia.

    Por último, se entenderá que están a cargo del ciudadano español y/o europeo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda económica y material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen, es decir, en el país donde reside el familiar del ciudadano de la Unión.

    ¿Qué cuesta?

    363€ IVA incluido.

     

  • RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REGRUPADOS

     

    La residencia independiente de familiares reagrupados, que pueden ser el cónyuge o pareja reagrupada, los hijos reagrupados o los progenitores reagrupados, podrá ser tramitada cuando se den las siguientes circunstancias:

     

    ¿Qué requisitos debe cumplir el reagrupado?

    Los reagrupados, cónyuge o pareja, hijos o progenitores, pueden aplicar a la presente autorización cuando cumplan los siguientes requisitos:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar.
    • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
    • Haber abonado la tasa.
    • Supuestos para conseguir la residencia independiente de familiares reagrupados:

      • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:
        • Separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
        • Víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
        • Muerte del reagrupante.
          • Disponer de medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
          • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
          • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos.
      • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
        • Haber residido cinco años en España.
        • Poder acreditar que:
          • Tienen  medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
          • Son titulares de uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
          • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
      • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

    ¿Qué documentos necesito?

    La documentación necesaria para tramitar la residencia independiente de familiares reagrupados es la siguiente:

    • Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia del pasaporte completo.
    • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
      • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
        • En el caso de extinción del vínculo: sentencia de divorcio o separación o certificado de cancelación en el Registro de Parejas Estables.
        • Para el supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
        • En caso de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
      • Hijos, que hayan residido cinco años: certificado de empadronamiento histórico con convivencia.
      • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos para:
        • Obtener la autorización de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
        • Adquirir la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
        • Lograr la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
      • Ascendientes: dependiendo de la autorización a la que aplique deberá acreditar unos requisitos u otros y aportar la documentación requerida en dicho procedimiento.

    Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

    Amplía información aquí.

    Para una consulta clica aquí.

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