GESTORÍA

  • MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS

    375,00 (IVA no incluido)
    COCHE NUEVO O EXTRANJERO
    MOTO
    CICLOMOTOR
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5
  • MATRIMONIO CIVIL

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • MULTAS ALEGACIONES Y RECURSOS

    200,00300,00 (IVA no incluido)
    ALEGACIONES
    RECURSO REPOSICIÓN
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    123,97991,74 (IVA no incluido)
    RESIDENCIA
    ICAIB
    SIMPLE PRESUNCIÓN
    OPCIÓN
    LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA
    SEGUIMIENTO EXPEDIENTE
    ESCRITO IMPULSO
    CAMBIO DOMICILIO
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5

    ¿Quieres solicitar la nacionalidad española?

    Ahora puedes obtener la nacionalidad española de una manera más rápida gracias al Convenio entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia que permite a los Abogados tramitar las solicitudes de nacionalidad española  a través de una nueva plataforma telemática, agilizando los expedientes y reduciendo, en teoría,  los plazos hasta obtener una resolución.

    Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por residencia, la cual exige la residencia del solicitante en España de manera legal durante 10 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la petición. En los siguientes supuestos dicho periodo se reduce:

    • 5 años para aquellas personas con la condición de refugiado.
    • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
    • 1 año para:
      • El que haya nacido en territorio español.
      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      • El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución español durante 2 años consecutivos.
      • El que lleve casado 1 año con un español/a.
      • El viudo/a de español/a, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados.
      • El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, la persona deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Por ello, es aconsejable no tener deudas con Hacienda y/o Tesorería General de la Seguridad Social, siendo imprescindible no tener antecedentes penales o policiales. Si es el caso, deberá cancelarlos antes de la petición.

    ¿Cómo solicito la nacionalidad española?

    Cumplimenta el formulario que te facilitaremos y anexa la documentación requerida. A continuación,  presentaremos tu solicitud a través de la plataforma telemática elegida. Y por último, ¡a esperar la resolución!

    ¿Cuánto cuesta?

    Nacionalidad por residencia: 600€ IVA incluido, presentación telemática directo al Ministerio de Justicia.

    Nacionalidad por residencia: 1000€ IVA incluido,  si lo tramitamos a través del Colegio de Abogados.

    Nacionalidad por simple presunción: 600€ IVA incluido.

    Nacionalidad por opción: 600€ IVA incluido.

    Nacionalidad Ley Memoria Democrática: 1.200€ IVA incluido.

    Otras opciones:

    Seguimiento Expediente Nacionalidad (Exclusivamente): 250€ IVA incluido.

    Escrito de impulso: 250€ IVA incluido.

    Comunicar cambio de domicilio: 150€ IVA incluido.

    Incluye: Asesoramiento profesional (verificación cumplimiento requisitos) a través de una (1) videollamada; Listado de documentos; Presentación telemática (ICAIB/Ministerio de Justicia); Seguimiento mensual del expediente; Somos los destinatarios de las notificaciones; Traslado de los requerimientos al cliente y presentación de los documentos solicitados; Escrito comunicando cambio de domicilio; Escrito de impulso cada 6 meses.

    Nuestros servicios finalizan con el traslado al cliente de la resolución del Ministerio de Justicia.

    No incluye: Incidencias que pudieran surgir durante el proceso, por ejemplo: la cancelación de antecedentes policiales y/o penales, la solicitud de dispensa; Tasas; Traducciones; Gastos de envío y devolución de la documentación original si has elegido la opción del ICAIB; Trámite de jura; Recursos extrajudiciales o judiciales; Escritos de queja al Defensor del Pueblo.

     

  • NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE MULTAS

    60,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • NOTIFICACIÓN VENTA DE VEHÍCULO

    30,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • PERMISO INTERNACIONAL

    68,49 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • PRESENTACION TELEMATICA DE DOCUMENTOS

    50,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA SOLICITUDES EXTRANJERÍA

    50,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR SOLICITADA POR EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS

     

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    La autorización de residencia por reagrupación familiar contempla varios supuestos. A continuación, vamos a explicar los requisitos más comunes:

    • Debes, ser ciudadano extracomunitario, es decir, no ser ciudadano de la UE o familiar.
    • No debes encontrarte irregularmente en territorio español.
    • Has de carecer de antecedentes penales en España.
    • No tienes que tener prohibida la entrada en España o en otro país comunitario.
    • Debes disponer de seguro médico público o privado.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
    • Haber abonado la tasa.
    • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • El reagrupante tiene que haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por otro año más.
    • El familiar reagrupado podrá ser:
      • Cónyuge y/o pareja de hecho.
      • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
      • Ascendiente (padre/madre) en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.

    ¿Qué documentos necesito?

    Dependiendo de tu caso, te exigirán una documentación u otra. Exponemos la documental más solicitada:

    • Modelo de solicitud (EX–02) firmado por el reagrupante.
    • Copia del pasaporte completo del reagrupante y del reagrupado.
    • Demostrar que cuentas con empleo o recursos económicos suficientes para mantener a la familia.
    • Informe de disponibilidad de vivienda adecuada.
    • Certificado de matrimonio o inscripción pareja de hecho, actualizado.
    • Declaración jurada del reagrupante de no residir con otro esposo o esposa en España.
    • Sentencia de divorcio.
    • Certificado nacimiento de los hijos.
    • Sentencia custodia o autorización del otro progenitor.
    • Sentencia de adopción.
    • Libro de familia.
    • Seguro médico público o privado.
    • Justificación transferencias realizadas o del pago de los gastos básicos al reagrupado en su país de origen.

    Me han concedido la autorización, ¿ahora qué?

    • Primero, el reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado.
    • A continuación, el Consulado notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses.
    • Una vez notificado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.
    • Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
    • Por último, el reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
    • Como resultado, la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier actividad.
    • Es importante saber que la vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

     

    Puedes consultar toda la información de este trámite publicada por el Gobierno español en el siguiente enlace: clica aquí.

  • RECURSO REPOSICIÓN MATERIA EXTRANJERÍA

    600,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • REHABILITACIÓN VEHÍCULO EN BAJA DEFINITIVA

    107,44 (IVA no incluido)
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