Los momentos previos a la solicitud de una pensión por Incapacidad Permanente son difíciles. Pero tanto si es tu caso como si es el de una persona muy cercana, no te preocupes. Estamos aquí para ayudaros y facilitaros todos los trámites.
En este artículo te vamos a explicar cómo se solicita la pensión por Incapacidad Permanente, detallando todo aquello que creemos relevante. De todos modos, nuestro mejor consejo es que nos escribas directamente para poder asesorarte de manera personalizada.
¿Qué es la Incapacidad Permanente?
Técnicamente, la Incapacidad Permanente es una prestación que se le reconoce a un trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Es decir, se trata de una compensación por no poder desempeñar su empleo con normalidad o no poder desempeñarlo en absoluto.
¿Quién puede solicitar la Incapacidad Permanente?
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio.
- A solicitud de entidades colaboradoras.
- Por petición del propio interesado.
Requisitos necesarios para poder solicitar la Incapacidad Permanente
Cumplir los requisitos será el primer paso para poder solicitar la Incapacidad Permanente. Los requisitos varían en relación a la cotización, afiliación y el alta en la Seguridad Social. También varían según el grado de incapacidad que se vaya a solicitar. Sin embargo, existen algunos requisitos comunes. Estos son:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social (o situación similar, como de baja o en el paro).
- Tener un mínimo de cotización previa que será diferente para cada caso. Se exceptúan los casos en los que la invalidez sea por enfermedad profesional o accidente laboral.
También existen requisitos médicos que habrá que demostrar en cada caso concreto. La relación que guarde la dolencia con el trabajo será la que hará que nos corresponda un tipo de incapacidad u otro.
Incapacidad Permanente Parcial
Es la que se da en el caso de que un trabajador se vea incapacitado en más de un 33% para el desempeño de su profesión. Tendrá derecho a una indemnización, pero no abandonará su puesto de trabajo.
Incapacidad Permanente Total
Esta incapacidad tendrá lugar cuando el trabajador no pueda volver a ejercer su profesión habitual a causa de la lesión o enfermedad, pero sí pueda ejercer profesiones diferentes. Conlleva una pensión. Su cuantía será el 55% de la base reguladora. Además, cuando las personas que cumplan los 55 años teniendo una incapacidad total y en situación de desempleo esta pensión se incrementará un 20%.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se dará al trabajador que no pueda realizar ninguna actividad laboral. Lleva aparejada una pensión más alta. Su cuantía será el 100% de la base reguladora.
¿Cómo solicitar la Incapacidad Permanente?
Una vez se hayan comprobado los requisitos legales y médicos necesarios, se podrá proceder a solicitar la Incapacidad Permanente. Los requisitos son los que siguen.
Reunir documentación necesaria
- DNI del solicitante y su representante legal, si lo tuviese.
- Documentos que acrediten la representación legal o su tutor, si lo tiene.
- Historial clínico.
- Cualquier otro informe que ayude al INSS a valorar la incapacidad.
- En el caso del complemento por maternidad y cuidado de hijos y menores acogidos, se entregará el certificado del Registro Civil.
- Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad laboral, se entregará también el parte administrativo que la declare.
- También se entregará el certificado emitido por la empresa en el que consten los salarios reales percibidos por el interesado en el año anterior.
Cumplimentar la solicitud
Existe un modelo oficial disponible si pinchas sobre estas letras. En cualquier caso, podemos ayudarte a cumplimentar esta solicitud y a preparar el expediente para que tengas más posibilidades de que te concedan la pensión por Incapacidad Permanente.
Presentar la solicitud
Si quieres hacerlo en persona, debes acudir con todos los documentos a un centro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello es necesario solicitar cita previa.
Si quieres hacerlo a través de internet, puedes hacerlo si dispones de certificado digital.
¿Qué ocurre tras haber presentado la solicitud?
Tras haber presentado la solicitud el INSS podrá solicitar información que considere oportuna, así como pruebas médicas.
Una vez se haya recabado toda la información, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o el Tribunal Médico formulará un dictamen de propuesta. Este dictamen tendrá que estar basado en el informe médico del INSS y en la documentación aportada.
Tras este dictamen, el INSS dictará una resolución indicando si se otorga la incapacidad o no. Esta resolución se podrá impugnar por vía administrativa. En el caso de que se reconozca la incapacidad, deberá indicarse el grado de la misma, la cuantía de la prestación y el plazo para instar a revisión por mejoría o agravación.
¿Cuáles son los plazos para esta solicitud?
En el caso de que se pida documentación complementaria, el interesado tendrá un plazo de 10 días para presentar dicha documentación. Este será también el plazo para las alegaciones que quiera presentar el empresario en el caso de que sea responsable por faltas de medida de seguridad.
El INSS deberá dictar resolución en un plazo máximo de 135 días. En el caso de que el INSS no se pronuncie, se tendrá que entender desestimada la solicitud. Esto nos permitiría acudir a los tribunales para solicitar la pensión por Incapacidad Permanente judicialmente.
¿Cuándo se acaba el derecho a la prestación?
La pensión dejará de recibirse en el caso de que se revise la incapacidad, se considere que ya no es necesaria y el afectado pueda volver a su trabajo. También se extinguirá en el caso de que se reconozca la pensión de jubilación o cuando el pensionista fallezca.
Con este artículo te hemos facilitado la información más necesaria antes de sumirse en el proceso de solicitar una pensión por Incapacidad Permanente. Sin embargo, este proceso siempre es más sencillo si cuentas con la profesional adecuada a tu lado. Además, la presentación de la solicitud en vía extrajudicial, como es el caso, la harás asesorada y guiada por un profesional. Como especialistas en incapacidades, estaremos encantados de poder ayudarte en este trámite. Además, mi equipo está a tu disposición para tramitar este proceso de la forma más cómoda y exitosa posible. Pues contactar con nosotros aquí o contratarnos directamente online.