¿Qué es?
El divorcio o separación notarial (o exprés) es un procedimiento introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 15/2005 de jurisdicción voluntaria. Permite a dos personas que quieren divorciarse o separarse hacerlo sin necesidad de acudir al Juez.
No tener que acudir a los tribunales agiliza y economiza el trámite, ¡obtén tu divorcio o separación en muy poco tiempo!
Sin embargo, al promover el divorcio o separación notarial (o exprés) tiene que presentarse un convenio regulador. Dada la importancia de este instrumento, es obligatorio contar con la asistencia de un abogado de familia.
Además, en los procesos de divorcio o separación notarial, ambos cónyuges pueden asistirse por el mismo abogado. Esto supone un importante ahorro económico. Y es que, en caso de no prosperar y tener que acudir a la vía judicial, cada uno de los cónyuges necesitará a su propio abogado.
Requisitos del divorcio o separación notarial
Como decimos, optar por este procedimiento requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Aportar un convenio regulador.
- Llevar tres meses casados.
- No tener hijos menores de edad.
- Residir en España.
A continuación, analizamos los requisitos del divorcio o separación notarial (o exprés) para que sepas si los cumples y puedes agilizar tu divorcio o separación.
Divorcio o separación de mutuo acuerdo
Dado que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el divorcio o separación notarial (o exprés) requiere del mutuo acuerdo de los cónyuges. Estos deberán manifestar ante Notario la inequívoca voluntad de divorciarse, al tiempo que aportan el convenio regulador.
En ocasiones es difícil llegar a un acuerdo en situaciones de crisis matrimonial. Sin embargo, vale la pena intentarlo dadas las ventajas de este proceso.
Convenio regulador
El convenio regulador es el documento en el que se determinan los efectos del divorcio. En principio queda abierto a la voluntad de las partes, y debe regular:
- En caso de existir hijos mayores de edad o emancipados pero no independientes, las medidas relativas a su custodia, visitas y comunicaciones. Estos deben prestar su consentimiento y acudir el día de la firma ante Notario.
- Los efectos sobre el patrimonio común, incluyendo la atribución del domicilio y el ajuar familiar y el sostenimiento de las cargas. En su caso, deberá disponer lo correspondiente sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.
- También puede establecer las pensiones compensatoria (en favor del cónyuge) o alimenticias (en favor de los hijos). En uno y otro caso se debería detallar su régimen de actualización, modificación y extinción para ahorrar problemas futuros.
Ausencia de hijos menores de edad o con la capacidad modificada
En el caso de que el matrimonio conviva con hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, no podréis optar por el divorcio o separación notarial (o exprés). La razón es que en estas situaciones debe intervenir el Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses del menor o incapaz. Por tanto, el divorcio o separación deberá tramitarse en sede judicial para que participe la fiscalía.
Al menos tres meses de matrimonio y residencia en España
Para acudir al divorcio o separación notarial (o exprés), al menos uno de los cónyuges debe residir en España. Además, es necesario llevar un mínimo de tres meses casados.
Aprobación del divorcio o separación notarial (o exprés)
Para aprobar el divorcio o separación, el Notario comprobará que concurren los requisitos exigidos y que los cónyuges conocen la trascendencia de su decisión.
Sin embargo, en caso de que detecte que se vulneran los derechos de uno de los cónyuges o de algún hijo mayor de edad o emancipado podrá denegar la aprobación del convenio regulador. En este caso quedará cerrada la vía del divorcio o separación notarial (o exprés), y el matrimonio deberá acudir a la vía judicial presentando demanda de divorcio o separación.
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