REAGRUPACIÓN FAMILIAR

300,00 (IVA no incluido)

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR SOLICITADA POR EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

La autorización de residencia por reagrupación familiar contempla varios supuestos. A continuación, vamos a explicar los requisitos más comunes:

  • Debes, ser ciudadano extracomunitario, es decir, no ser ciudadano de la UE o familiar.
  • No debes encontrarte irregularmente en territorio español.
  • Has de carecer de antecedentes penales en España.
  • No tienes que tener prohibida la entrada en España o en otro país comunitario.
  • Debes disponer de seguro médico público o privado.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • El reagrupante tiene que haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por otro año más.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge y/o pareja de hecho.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
    • Ascendiente (padre/madre) en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.

¿Qué documentos necesito?

Dependiendo de tu caso, te exigirán una documentación u otra. Exponemos la documental más solicitada:

  • Modelo de solicitud (EX–02) firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo del reagrupante y del reagrupado.
  • Demostrar que cuentas con empleo o recursos económicos suficientes para mantener a la familia.
  • Informe de disponibilidad de vivienda adecuada.
  • Certificado de matrimonio o inscripción pareja de hecho, actualizado.
  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con otro esposo o esposa en España.
  • Sentencia de divorcio.
  • Certificado nacimiento de los hijos.
  • Sentencia custodia o autorización del otro progenitor.
  • Sentencia de adopción.
  • Libro de familia.
  • Seguro médico público o privado.
  • Justificación transferencias realizadas o del pago de los gastos básicos al reagrupado en su país de origen.

Me han concedido la autorización, ¿ahora qué?

  • Primero, el reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado.
  • A continuación, el Consulado notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses.
  • Una vez notificado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.
  • Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Por último, el reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
  • Como resultado, la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier actividad.
  • Es importante saber que la vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

 

Puedes consultar toda la información de este trámite publicada por el Gobierno español en el siguiente enlace: clica aquí.

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¿Qué es?

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que permite a un ciudadano extranjero residente en España solicitar la reunión con su familiar, es decir, traer a sus familiares directos (cónyuge, hijos menores de edad, hijos mayores de edad dependientes, ascendientes a cargo) para que puedan residir legalmente en el país.

Este tipo de autorización está sujeta a ciertos requisitos y procedimientos, los cuales deben ser cumplidos tanto por el solicitante como por los familiares que deseen ser reagrupados.

 

¿Qué incluye?

Nuestros servicios incluyen únicamente las siguientes actuaciones:

  • Una (1) video llamada con el gestor para exponer el caso.
  • Preparación del expediente y asesoramiento durante el mismo (a través de correo electrónico).
  • Te facilitamos la relación de documentos necesarios para la realización del trámite, y tú debes enviarnos éstos escaneados en formato PDF, debidamente nombrados. Por ejemplo: pasaporte.pdf; certificadodenacimiento.pdf; etc.
  • Revisión de todos los documentos.
  • Te facilitamos los formularios que debéis cumplimentar y firmar. Una vez hecho esto, nos los devuelves en formato PDF y debidamente nombrados.
  • Presentación telemática de tu solicitud a través de la plataforma MERCURIO, o plataforma correspondiente, y envío del justificante a tu correo electrónico.
  • Subsanaciones: si la Oficina de Extranjería nos requiere documental extra, la aportaremos sin problemas.
  • Somos los responsables de recibir las notificaciones expedidas por la Oficina de Extranjería. Te las haremos llegar a tu correo electrónico, por consiguiente, siempre debes tener actualizados tus datos de contacto en nuestra base de datos.
  • Asesoramiento en la tramitación del visado en el Consulado español una vez obtenida la resolución favorable por parte de la Oficina de Extranjería. No tramitamos cita con dicho organismo.
  • Sin acompañamiento físico por nuestra parte.

El trámite no incluye gastos de ningún tipo, estos son aparte y los asume el propio cliente. Por ejemplo: legalizaciones, traducciones, tasas, recursos, obtención TIE (Trámite de toma de huellas), etc.

 

¿Qué cuesta?

363€ IVA incluido.

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