RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS

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RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REGRUPADOS

 

La residencia independiente de familiares reagrupados, que pueden ser el cónyuge o pareja reagrupada, los hijos reagrupados o los progenitores reagrupados, podrá ser tramitada cuando se den las siguientes circunstancias:

 

¿Qué requisitos debe cumplir el reagrupado?

Los reagrupados, cónyuge o pareja, hijos o progenitores, pueden aplicar a la presente autorización cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa.
  • Supuestos para conseguir la residencia independiente de familiares reagrupados:

    • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:
      • Separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
      • Víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
      • Muerte del reagrupante.
        • Disponer de medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
        • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
        • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos.
    • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
      • Haber residido cinco años en España.
      • Poder acreditar que:
        • Tienen  medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
        • Son titulares de uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
        • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

¿Qué documentos necesito?

La documentación necesaria para tramitar la residencia independiente de familiares reagrupados es la siguiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
      • En el caso de extinción del vínculo: sentencia de divorcio o separación o certificado de cancelación en el Registro de Parejas Estables.
      • Para el supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
      • En caso de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos, que hayan residido cinco años: certificado de empadronamiento histórico con convivencia.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos para:
      • Obtener la autorización de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
      • Adquirir la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
      • Lograr la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Ascendientes: dependiendo de la autorización a la que aplique deberá acreditar unos requisitos u otros y aportar la documentación requerida en dicho procedimiento.

Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

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¿Qué es?

La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados es un permiso que permite a los familiares reagrupados por un ciudadano extranjero residente en España obtener una autorización de residencia de manera independiente, es decir, sin depender directamente del familiar reagrupante.

Esta autorización se otorga a los familiares que han sido reagrupados inicialmente bajo el amparo de otra autorización de residencia familiar, como la reagrupación familiar por régimen general (extracomunitarios) o por reagrupación de ascendientes.

Brinda a los familiares reagrupados la posibilidad de residir de forma autónoma en España, lo que les permite acceder a derechos y beneficios propios de su estatus de residente independiente.

La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados debe ser solicitada por el familiar reagrupado dentro del plazo establecido y siguiendo los procedimientos vigentes. Esta autorización está sujeta a revisión y puede ser renovada periódicamente según lo estipulado en la normativa.

 

¿Qué incluye?

Nuestros servicios incluyen únicamente las siguientes actuaciones:

  • Una (1) video llamada con el gestor para exponer el caso.
  • Preparación del expediente y asesoramiento durante el mismo (a través de correo electrónico).
  • Te facilitamos la relación de documentos necesarios para la realización del trámite, y tú debes enviarnos éstos escaneados en formato PDF, debidamente nombrados. Por ejemplo: pasaporte.pdf; certificadodenacimiento.pdf; etc.
  • Revisión de todos los documentos.
  • Te facilitamos los formularios que debéis cumplimentar y firmar. Una vez hecho esto, nos los devuelves en formato PDF y debidamente nombrados.
  • Presentación telemática de tu solicitud a través de la plataforma MERCURIO, o plataforma correspondiente, y envío del justificante a tu correo electrónico.
  • Subsanaciones: si la Oficina de Extranjería nos requiere documental extra, la aportaremos sin problemas.
  • Somos los responsables de recibir las notificaciones expedidas por la Oficina de Extranjería. Te las haremos llegar a tu correo electrónico, por consiguiente, siempre debes tener actualizados tus datos de contacto en nuestra base de datos.
  • Sin acompañamiento físico por nuestra parte.

El trámite no incluye gastos de ningún tipo, estos son aparte y los asume el propio cliente. Por ejemplo: legalizaciones, traducciones, tasas, recursos, obtención TIE (Trámite de toma de huellas), etc.

 

¿Qué cuesta?

363€ IVA incluido.

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