RESIDENCIA MENOR NACIDO EN ESPAÑA

300,00 (IVA no incluido)

AUTORIZACION RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

¿Requisitos?

Para solicitar la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

¿Documentación?

La documentación necesaria para tramitar la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España es:

  •  Formulario (EX–01, EX -02, EX-11)  cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.

¿Cuándo resolverán mi solicitud?

El plazo de resolución de la solicitud es de 45 días a contar después de presentar la solicitud.

Posteriormente, el progenitor solicitará personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Más información

Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos optarán entre solicitar para el menor la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Disponibilidad: 30 disponibles

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¿Qué es?

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de un ciudadano extranjero que se encuentra residiendo legalmente en España.

Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia.

Esta autorización les permite vivir legalmente en el país y disfrutar de los derechos y beneficios correspondientes.

 

¿Qué incluye?

Nuestros servicios incluyen únicamente las siguientes actuaciones:

  • Una (1) video llamada con el gestor para exponer el caso.
  • Preparación del expediente y asesoramiento durante el mismo (a través de correo electrónico).
  • Te facilitamos la relación de documentos necesarios para la realización del trámite, y tú debes enviarnos éstos escaneados en formato PDF, debidamente nombrados. Por ejemplo: pasaporte.pdf; certificadodenacimiento.pdf; etc.
  • Revisión de todos los documentos.
  • Te facilitamos los formularios que debéis cumplimentar y firmar. Una vez hecho esto, nos los devuelves en formato PDF y debidamente nombrados.
  • Presentación telemática de tu solicitud a través de la plataforma MERCURIO y envío del justificante a tu correo electrónico.
  • Subsanaciones: si la Oficina de Extranjería nos requiere documental extra, la aportaremos sin problemas.
  • Somos los responsables de recibir las notificaciones expedidas por la Oficina de Extranjería. Te las haremos llegar a tu correo electrónico, por consiguiente, siempre debes tener actualizados tus datos de contacto en nuestra base de datos.
  • Seguimiento del expediente hasta obtención de resolución. Una vez expedida esta, nuestros servicios finalizan.
  • Sin acompañamiento físico por nuestra parte.
  • El trámite no incluye gastos de ningún tipo, estos son aparte y los asume el propio cliente. Por ejemplo: legalizaciones, traducciones, tasas, recursos, obtención TIE (Trámite de toma de huellas), etc.

 

¿Qué cuesta?

363€ IVA incluido.

 

 

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