RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

300,00500,00 (IVA no incluido)

¿Qué es?

Es una autorización que te permite residir legalmente en España y trabajar.

¿Existen distintos tipos de autorizaciones?

Sí, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede tramitarse por vías distintas, según sea tu caso:

  • Arraigo Social: si has permanecido en España al menos tres años, cuentas con un contrato de trabajo y acreditas vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentes un informe de inserción social.
  • Arraigo Familiar: Si eres hijo de padre o madre originariamente españoles o bien seas padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Arraigo Laboral: si has permanecido en España al menos dos años y puedes acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
  • Arraigo para la Formación: permite a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años,  la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

No obstante, no son todas. Existen autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, para víctimas de tratas de seres humanos, las otorgadas por razones humanitarias, las otorgadas por razones de protección internacional, por colaborar con autoridades policiales, judiciales, fiscales.

¿Quién puede solicitarla?

Los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia.

¿Qué cuesta?

363€ IVA incluido.

El precio incluye los honorarios correspondientes al profesional por su intervención hasta la resolución expedida por la Oficina de Extranjería; IVA.

Nuestros servicios finalizan con la expedición de la resolución por parte de la Extranjería.

El precio no incluye la legalización de los documentos ni su traducción, tasas de ningún tipo, trámite de toma de huellas,  ni recursos administrativos o judiciales, o cualquier otro gasto adicional que pudiera surgir durante la tramitación de la solicitud.

 

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ARRAIGO SOCIAL

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Tener vínculos familiares  con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.
¿Qué documentación necesito?
  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años (certificado de empadronamiento histórico).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos, o bien, informe de inserción social.
    • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
      • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
      • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
      • Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
      • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
      • En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
        • Una declaración responsable o comunicación previa para el supuesto de realizar una actividad comercial minorista y/o una prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. Para el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o el ejercicio profesional.
        • Copia de la documentación que acredite tener la formación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
        • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
        • Plan de negocio emitido por una de las siguientes organizaciones de autónomos (ATA, UPTA, CIAE, OPA, UATAE).
¿Cuándo resolverán mi solicitud?

La ley establece el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería. La realidad es que dicho plazo no se cumple, siendo un tiempo superior.

 

ARRAIGO FAMILIAR
¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
¿Qué documentos necesito?
  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
¿Cuándo resolverán mi solicitud?

La ley establece el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería. La realidad es que dicho plazo no se cumple, siendo un tiempo superior.

 

ARRAIGO LABORAL
¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
¿Qué documentación necesito?
  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, refle
¿Cuándo resolverán mi solicitud?

La ley establece el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería. La realidad es que dicho plazo no se cumple, siendo un tiempo superior.

 

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años, previos a la presentación de la solicitud.
  • Comprometerse a realizar una formación:
    • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, puede consultarlo haciendo clic aquí).
    • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
    • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
¿Qué documentación necesito?
  • Formulario EX-10.
  • Copia completa del pasaporte.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Compromiso de realización de la formación.
¿Cuándo resolverán mi solicitud?

La ley establece el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería. La realidad es que dicho plazo no se cumple, siendo un tiempo superior.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
    • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
¿Qué documentos necesito?
  • Formulario EX-10.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:
    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
    • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
¿Cuándo resolverán mi solicitud?

La ley establece el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería. La realidad es que dicho plazo no se cumple, siendo un tiempo superior.

Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

 

Si quieres más información de los procedimientos clica aquí.

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OPCIÓN

ARRAIGO SOCIAL, ARRAIGO FAMILIAR, ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN, VÍCTIMA VIOGEN, OTROS

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