RESIDENCIA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
¿Qué es?
La autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Es una oportunidad para profesionales cualificados que desean desarrollar su carrera en España.
Este procedimiento exige el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, que la situación nacional de empleo permita la contratación –salvo una serie de excepciones- y la presentación de un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
El empresario será el responsable de presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería, quien deberá contestar en un plazo de 45 días.
La resolución se notificará al empresario o su representante, quien lo comunicará al trabajador.
Para el supuesto de que concedan la autorización, el trabajador dispone de un mes para solicitar personalmente el visado ante el Consulado español. Éste resolverá en un plazo de quince (15) días.
¿Qué incluye?
Nuestros servicios incluyen únicamente las siguientes actuaciones:
- Una (1) video llamada con el gestor para exponer el caso.
- Preparación del expediente y asesoramiento durante el mismo (a través de correo electrónico).
- Te facilitamos la relación de documentos necesarios para la realización del trámite, y tú debes enviarnos éstos escaneados en formato PDF, debidamente nombrados. Por ejemplo: pasaporte.pdf; certificadodenacimiento.pdf; etc.
- Revisión de todos los documentos.
- Te facilitamos los formularios que debéis cumplimentar y firmar. Una vez hecho esto, nos los devuelves en formato PDF y debidamente nombrados.
- Presentación telemática de tu solicitud a través de la plataforma MERCURIO y envío del justificante a tu correo electrónico.
- Asesoramiento para el trámite ante el Consulado: te informamos de los documentos que debes presentar. No gestionamos citas.
- Subsanaciones: si la Oficina de Extranjería nos requiere documental extra, la aportaremos sin problemas.
- Somos los responsables de recibir las notificaciones. Te las reenviaremos a tu correo electrónico.
- Seguimiento del expediente hasta obtención de resolución. Una vez expedida esta, nuestros servicios finalizan.
- Sin acompañamiento físico por nuestra parte.
- El trámite no incluye gastos de ningún tipo, estos son aparte y los asume el propio cliente. Por ejemplo: legalizaciones, traducciones, tasas, recursos, obtención TIE (Trámite de toma de huellas), etc.
¿Qué cuesta?
1.815€ IVA incluido.
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