VISADO RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

750,001.500,00 (IVA no incluido)

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.

¿Quién la solicita?

El empleador o empresario español.

¿Dónde se solicita?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

¿Cuándo resolverán  mi solicitud?

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería.

Actualmente, las Oficinas de Extranjería se encuentran colapsadas y los plazos de resolución son superiores.

¿Qué cuesta?

1.815€ IVA incluido.

Los servicios incluidos son, exclusivamente, las actuaciones detalladas a continuación:

  • Tres (3) videollamadas con el gestor.
  • Relación de documentos y formularios necesarios para el trámite. Una vez los tengas, los escaneas en formato PDF y nos los haces llegar por correo electrónico.
  • Asesoramiento, preparación y revisión del expediente. Las comunicaciones se efectuarán a través de correo electrónico.
  • Presentación telemática a través de la plataforma MERCURIO. Tendrás el justificante de presentación en tu Área de Cliente.
  • Subsanaciones: si la Oficina de Extranjería nos requiere aportar documentos extras, los subimos a la plataforma.
  • Nos encargamos de recibir las notificaciones expedidas por la Oficina de Extranjería. Las tendrás disponibles en tu Área de Cliente. Recuerda tener los datos de contacto siempre actualizados.
  • Guía básica con los pasos a seguir ante el Consulado, una vez obtenida la resolución favorable.
  • Sin acompañamiento físico por nuestra parte a las instalaciones de Extranjería.
  • Nuestros servicios finalizan con la emisión de la resolución por parte de la Oficina de Extranjería

No incluye: tasas, traducciones, legalizaciones, recursos de ningún tipo (administrativo o judicial), tramitación de cita ante Consulado, Trámite de toma de huellas, ni ningún otro servicio que no se halle incluido en el apartado anterior.

 

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¿Qué requisitos debo cumplir?

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena podrá ser solicitada si se cumplen los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea,  o familiar.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar las tasas.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador. 
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deben ajustarse a las establecidas por la normativa vigente.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentación necesito?

Documentación referida al trabajador:
  • Formulario (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • CIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Fotocopia del NIF o NIE administrador de la empresa.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
  • Copia del NIF ó NIE del empleador.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Finalmente, todo documento público extranjero deberá estar legalizado o apostillado y traducido. La traducción debe estar también apostillada salvo si el traductor está homologado por el Gobierno español.

Para información más detallada clica aquí. Si tienes una duda y quieres realizar una consulta clica aquí.

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