VISADO RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

1.500,00 (IVA no incluido)

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que se concede a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

¿Quién puede solicitarla?

El extranjero.

¿Dónde se solicita?

En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del solicitante.

¿Cuándo resolverán mi solicitud?

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la misión diplomática u oficina consultar española.

¿Qué cuesta?

1.815€ IVA incluido.

Los servicios incluidos son, exclusivamente, los siguientes:

  • Tres (3) videollamadas con el gestor.
  • Asesoramiento profesional y verificación cumplimientos requisitos.
  • Formulario oficial de la solicitud; Formularios tasas; Designación de representante.
  • Listado de documentos necesarios para el trámite.
  • Tramitación solicitud plan de negocios con la asociación de autónomos. No se incluye el coste económico, este irá a cargo del cliente.
  • Guía de los pasos a seguir ante el Consulado Español.
  • Solicitud cita para expedición TIE, así como la preparación del expediente.
  • Solicitud cita para recoger TIE.

No incluye los siguientes servicios: Legalización de documentos y su traducción; Tasas; Recursos administrativos o judiciales; El coste económico del plan de negocios; Acompañamiento físico a cualquier Administración Pública.

Nuestros servicios finalizan con la expedición de la resolución por parte del Consulado/Embajada español/a.

 

 

 

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¿Qué requisitos debo cumplir?

Para solicitar un visado temporal de residencia y trabajo por cuenta propia debes cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España. Asimismo, tampoco debes contar con antecedentes en los países donde haya residido los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España. Igualmente, tampoco deberá tener prohibida la entrada en ninguno de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Cumplir los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad empresarial.
  • Poseer la cualificación profesional exigible.
  • Acreditar que la inversión prevista sea suficiente.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes, en primer lugar para su manutención y alojamiento, y, en segundo lugar para el mantenimiento de la empresa y/o actividad.

¿Qué documentos necesito?

Para tramitar este tipo de visado, necesitas los siguientes documentos:

  • El formulario EX-07, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Una copia completa del pasaporte en vigor.
  • Una declaración responsable o comunicación previa para el supuesto de realizar una actividad comercial minorista y/o una prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. Por consiguiente, para el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o el ejercicio profesional.
  • Documentación que demuestre tener la formación o la cualificación profesional legalmente exigida para el desempeño de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Un plan de negocio, indicando la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. A título de ejemplo, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por:
    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante:

Todo documento expedido por una administración pública extranjera deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España en el país de residencia del solicitante o estar apostillado por Autoridad competente. Asimismo, deberá traducirse al español, por lo tanto la traducción, también, deberá estar legalizada o apostillada, salvo si el traductor está  homologado por el Gobierno Español.

Para una información más exhaustiva acerca del visado temporal de residencia y trabajo por cuenta propia clique aquí.

Si tienes cualquier duda, consúltanos.

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