¿Qué requisitos debo cumplir?
Para solicitar un visado temporal de residencia y trabajo por cuenta propia debes cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España. Asimismo, tampoco debes contar con antecedentes en los países donde haya residido los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España. Igualmente, tampoco deberá tener prohibida la entrada en ninguno de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Cumplir los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad empresarial.
- Poseer la cualificación profesional exigible.
- Acreditar que la inversión prevista sea suficiente.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes, en primer lugar, para su manutención y alojamiento, y, en segundo lugar para el mantenimiento de la empresa y/o actividad.
¿Qué documentos necesito?
Para tramitar este tipo de visado, necesitas los siguientes documentos:
- El formulario EX-07, debidamente cumplimentado y firmado.
- Una copia completa del pasaporte en vigor.
- Una declaración responsable o comunicación previa para el supuesto de realizar una actividad comercial minorista y/o una prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. Por consiguiente, para el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad o el ejercicio profesional.
- Documentación que demuestre tener la formación o la cualificación profesional legalmente exigida para el desempeño de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Un plan de negocio, indicando la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. A título de ejemplo, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por:
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- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante:
Todo documento expedido por una administración pública extranjera deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España en el país de residencia del solicitante o estar apostillado por Autoridad competente. Asimismo, deberá traducirse al español, por lo tanto la traducción, también, deberá estar legalizada o apostillada, salvo si el traductor está homologado por el Gobierno Español.
Para una información más exhaustiva acerca del visado temporal de residencia y trabajo por cuenta propia clique aquí.
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