RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS
¿Quién puede reclamar los gastos hipotecarios?
La reclamación de gastos hipotecarios puede realizarla el titular o titulares del préstamo hipotecario, siempre y cuando se haya firmado antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
¿Todos los que firmaron una hipoteca antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 pueden reclamar siempre los gastos hipotecarios?
No, no todos podrán reclamar los gastos hipotecarios.
En primer lugar, la cláusula de gastos debe ser nula, es decir, tiene que atribuir todos los gastos sin excepción al prestatario.
En segundo lugar, no tiene que haber prescrito la acción para pedir la devolución de los gastos.
Si tienes dudas, antes de contratar el servicio ¡consúltanos!
¿Cómo puedo reclamar los gastos hipotecarios?
Lo primero que hay que hacer para reclamar los gastos hipotecarios es presentar una reclamación ante el «Servicio de Atención al Cliente» de tu entidad bancaria con la que firmaste el préstamo hipotecario.
El banco tiene el plazo máximo de dos meses para contestar.
Una vez transcurrido dicho plazo, si no ha contestado o lo ha hecho negativamente, puede interponerse la correspondiente demanda judicial de reclamación de gastos hipotecarios ante el Juzgado de tu domicilio.
¿Cuánto dinero puedo recuperar si reclamo los gastos hipotecarios?
Puedes reclamar los siguientes gastos hipotecarios:
- Gastos Notariales: los gastos de matriz por mitad. Lo mismo para las novaciones (modificaciones del préstamo), al estar las dos partes interesadas. La cancelación de hipoteca la asume el prestatario. Las copias de la escritura del préstamo hipotecario a quien las solicite. Abreviando: el 50% de la matriz, el 50% de la novación (si ha habido).
- Gastos Registrales: el 100% de lo pagado puesto que corresponde al banco.
- Tasación: el 100% de lo pagado puesto que corresponde al banco.
- Gastos de Gestoría: el 100% de lo pagado puesto que corresponde al banco.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo asume plenamente el prestatario, no lo asume el banco. Por consiguiente, no cabe restitución por este concepto.
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