¿Cuándo puede iniciarse un juicio cambiario?
El juicio cambiario puede iniciarse cuando nos encontramos ante un pagaré, un cheque o una letra de cambio sin fondos.
En las operaciones comerciales, es común que el deudor emita una letra de cambio, pagaré o cheque a nombre del acreedor como medio de pago. Dicho crédito cambiario tiene una fecha específica en la que se puede materializar el pago, llamada «fecha de vencimiento».
La finalidad de dichos títulos es ofrecer una mayor seguridad jurídica a los acreedores y empresas que conceden aplazamientos a sus clientes.
Sin embargo, puede ocurrir que cuando acudimos al banco nos lo devuelvan por no tener fondos.
Por consiguiente, si estamos ante el impago de un pagaré podremos iniciar un juicio cambiario si se presenta este y reúne los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante, LCCh).
La expedición de un crédito cambiario otorga una garantía, seguridad y eficacia al acreedor a la hora de cobrarlo y es que estos son título ejecutivo que cuentan con un procedimiento judicial exclusivo y ágil para hacer directamente efectivos los pagos.
Se trata de una protección jurisdiccional exclusiva regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque.
La protección del crédito cambiario queda asegurada por el inmediato embargo preventivo, que se convierte automáticamente en ejecutivo si el deudor no formula oposición o si ésta se desestima.
¿Dónde se interpone la demanda para iniciar un juicio cambiario?
Dentro de la Jurisdicción Civil, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado es el órgano competente para conocer del asunto.
¿Cómo se inicia un juicio cambiario?
El juicio cambiario empieza con la presentación de la demanda a la que se acompañará el título cambiario.
El tribunal analizará que se cumplan los requisitos previstos en la normativa para el título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará las siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar inmediatamente el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas.
3. Contra el auto que deniegue dichos embargos se podrá interponer recurso.
¿Qué sucede si el deudor paga?
Si el deudor paga, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del acreedor y entregará el justificante del pago realizado al deudor.
Aunque el deudor pague, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo justificación en contrario.
Una vez satisfechos intereses y costas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.
¿Qué ocurre si el deudor niega la autenticidad de su firma o alega falta absoluta de representación?
Si el deudor se persona dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y niega la autenticidad de su firma o alega falta absoluta de representación, el tribunal puede, si así lo creo conveniente, alzar los embargos acordados.
¿Puede oponerse el deudor al juicio cambiario?
Si, en los diez días siguientes al requerimiento de pago.
Dicha oposición se hará en forma de demanda. El deudor podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la LCCh.
Presentado escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de este al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de diez días.
Las partes podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).
Si no se solicita la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición.
Cuando se acuerde la celebración de vista, si no comparece el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en la normativa. Si no comparece el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.
Por último, en el plazo de diez días, el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición. Si ésta se desestima y la sentencia es recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en la LEC.
Si la sentencia que estima la oposición se recurre, se procederá, respecto de los embargos preventivos que se han trabado, al alzamiento de estos.
¿Qué sucede si el deudor no se opone al juicio cambiario?
Cuando el deudor no interpone demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas.
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