EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA

  • RESIDENCIA MENOR NACIDO EN ESPAÑA

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    AUTORIZACION RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

    ¿Requisitos?

    Para solicitar la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España debes cumplir los siguientes requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
    • Que el hijo haya nacido en España.
    • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

    ¿Documentación?

    La documentación necesaria para tramitar la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España es:

    •  Formulario (EX–01, EX -02, EX-11)  cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
    • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
    • Certificado de nacimiento del menor.

    ¿Cuándo resolverán mi solicitud?

    El plazo de resolución de la solicitud es de 45 días a contar después de presentar la solicitud.

    Posteriormente, el progenitor solicitará personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

    Más información

    Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

    Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos optarán entre solicitar para el menor la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

    En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

    Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

    Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

  • RESIDENCIA MENOR NO NACIDO EN ESPAÑA

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • RESIDENCIA PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES DURACIÓN DETERMINADA

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • RESIDENCIA PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES ESTABLE

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • Leer más Vista rápida

    RESIDENCIA PERMANENTE CIUDADANO UE

    Valorado con 0 de 5

    ¿Qué es?

    La normativa establece que el ciudadano europeo tendrá derecho a residir en España con carácter permanente cuando se cumpla los requisitos de cualquiera de los seis supuestos contemplados.

    A continuación, explicamos el supuesto más genérico:

     

  • RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

    300,00500,00 (IVA no incluido)
    ARRAIGO SOCIAL
    ARRAIGO FAMILIAR
    ARRAIGO LABORAL
    ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
    VÍCTIMA VIOGEN
    OTROS
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5
    ¿Qué es?

    Es una autorización que te permite residir legalmente en España y trabajar.

    ¿Existen distintos tipos de autorizaciones?

    Sí, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede tramitarse por vías distintas, según sea tu caso:

    • Arraigo Social: si has permanecido en España al menos tres años, cuentas con un contrato de trabajo y acreditas vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentes un informe de inserción social.
    • Arraigo Familiar: Si eres hijo de padre o madre originariamente españoles o bien seas padre o madre de un menor de nacionalidad española.
    • Arraigo Laboral: si has permanecido en España al menos dos años y puedes acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
    • Arraigo para la Formación: permite a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años,  la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

    No obstante, no son todas. Existen autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, para víctimas de tratas de seres humanos, las otorgadas por razones humanitarias, las otorgadas por razones de protección internacional, por colaborar con autoridades policiales, judiciales, fiscales.

    ¿Quién puede solicitarla?

    Los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia.

    ¿Qué cuesta?

    363€ IVA incluido.

    El precio incluye los honorarios correspondientes al profesional por su intervención hasta la resolución expedida por la Oficina de Extranjería; IVA.

    Nuestros servicios finalizan con la expedición de la resolución por parte de la Extranjería.

    El precio no incluye la legalización de los documentos ni su traducción, tasas de ningún tipo, trámite de toma de huellas,  ni recursos administrativos o judiciales, o cualquier otro gasto adicional que pudiera surgir durante la tramitación de la solicitud.

     

  • RESIDENCIA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    Si tienes dudas a la hora de contratar este servicio por no estar seguro de que sea lo que necesitas, contrata antes una video-consulta con uno de nuestros profesionales y sal de dudas.

    Si quieres ampliar tus conocimientos sobre este servicio clica aquí,

  • TARJETA IDENTIDAD DE EXTRANJERO

    125,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • VISADO RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

    750,001.500,00 (IVA no incluido)
    POR PERSONA
    PERSONA ADICIONAL
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5

    ¿Qué es?

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España, por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.

    ¿Quién la solicita?

    El empleador o empresario español.

    ¿Dónde se solicita?

    En la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

    ¿Cuándo resolverán  mi solicitud?

    3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería.

    Actualmente, las Oficinas de Extranjería se encuentran colapsadas y los plazos de resolución son superiores.

    ¿Qué cuesta?

    1.815€ IVA incluido.

    Los servicios incluidos son, exclusivamente, las actuaciones detalladas a continuación:

    • Tres (3) videollamadas con el gestor.
    • Relación de documentos y formularios necesarios para el trámite. Una vez los tengas, los escaneas en formato PDF y nos los haces llegar por correo electrónico.
    • Asesoramiento, preparación y revisión del expediente. Las comunicaciones se efectuarán a través de correo electrónico.
    • Presentación telemática a través de la plataforma MERCURIO. Tendrás el justificante de presentación en tu Área de Cliente.
    • Subsanaciones: si la Oficina de Extranjería nos requiere aportar documentos extras, los subimos a la plataforma.
    • Nos encargamos de recibir las notificaciones expedidas por la Oficina de Extranjería. Las tendrás disponibles en tu Área de Cliente. Recuerda tener los datos de contacto siempre actualizados.
    • Guía básica con los pasos a seguir ante el Consulado, una vez obtenida la resolución favorable.
    • Sin acompañamiento físico por nuestra parte a las instalaciones de Extranjería.
    • Nuestros servicios finalizan con la emisión de la resolución por parte de la Oficina de Extranjería

    No incluye: tasas, traducciones, legalizaciones, recursos de ningún tipo (administrativo o judicial), tramitación de cita ante Consulado, Trámite de toma de huellas, ni ningún otro servicio que no se halle incluido en el apartado anterior.

     

  • VISADO RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    ¿Qué es?

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo que se concede a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

    ¿Quién puede solicitarla?

    El extranjero.

    ¿Dónde se solicita?

    En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del solicitante.

    ¿Cuándo resolverán mi solicitud?

    3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la misión diplomática u oficina consultar española.

    ¿Qué cuesta?

    1.815€ IVA incluido.

    Los servicios incluidos son, exclusivamente, los siguientes:

    • Tres (3) videollamadas con el gestor.
    • Asesoramiento profesional y verificación cumplimientos requisitos.
    • Formulario oficial de la solicitud; Formularios tasas; Designación de representante.
    • Listado de documentos necesarios para el trámite.
    • Tramitación solicitud plan de negocios con la asociación de autónomos. No se incluye el coste económico, este irá a cargo del cliente.
    • Guía de los pasos a seguir ante el Consulado Español.
    • Solicitud cita para expedición TIE, así como la preparación del expediente.
    • Solicitud cita para recoger TIE.

    No incluye los siguientes servicios: Legalización de documentos y su traducción; Tasas; Recursos administrativos o judiciales; El coste económico del plan de negocios; Acompañamiento físico a cualquier Administración Pública.

    Nuestros servicios finalizan con la expedición de la resolución por parte del Consulado/Embajada español/a.

     

     

     

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