GESTORÍA

  • REMATRICULACIÓN DE COCHES

    350,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • RESIDENCIA FAMILIAR CIUDADANO UE

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    ¿Quién puede solicitarla?

    Los familiares de ciudadano europeo, que no ostenten la nacionalidad de un país miembro de la UE, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    Por familiares debe entenderse el cónyuge, pareja de hecho, hijo del ciudadano europeo o de su cónyuge, ascendiente del ciudadano europeo o de su cónyuge/pareja de hecho, cualquier familiar que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano europeo o cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad necesite que estrictamente el ciudadano europeo se haga cargo; pareja de hecho no inscrita

    El ciudadano español y/o europeo deberá acreditar tener derecho a residencia por un periodo superior a tres meses, ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para mantener a la familia.

    Por último, se entenderá que están a cargo del ciudadano español y/o europeo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda económica y material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen, es decir, en el país donde reside el familiar del ciudadano de la Unión.

    ¿Qué cuesta?

    363€ IVA incluido.

     

  • RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REGRUPADOS

     

    La residencia independiente de familiares reagrupados, que pueden ser el cónyuge o pareja reagrupada, los hijos reagrupados o los progenitores reagrupados, podrá ser tramitada cuando se den las siguientes circunstancias:

     

    ¿Qué requisitos debe cumplir el reagrupado?

    Los reagrupados, cónyuge o pareja, hijos o progenitores, pueden aplicar a la presente autorización cuando cumplan los siguientes requisitos:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar.
    • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
    • Haber abonado la tasa.
    • Supuestos para conseguir la residencia independiente de familiares reagrupados:

      • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar una de las siguientes circunstancias:
        • Separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
        • Víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
        • Muerte del reagrupante.
          • Disponer de medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
          • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
          • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos.
      • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
        • Haber residido cinco años en España.
        • Poder acreditar que:
          • Tienen  medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
          • Son titulares de uno o varios contratos de trabajo de duración mínima de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
          • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
      • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

    ¿Qué documentos necesito?

    La documentación necesaria para tramitar la residencia independiente de familiares reagrupados es la siguiente:

    • Impreso de solicitud en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
    • Copia del pasaporte completo.
    • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
      • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
        • En el caso de extinción del vínculo: sentencia de divorcio o separación o certificado de cancelación en el Registro de Parejas Estables.
        • Para el supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
        • En caso de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
      • Hijos, que hayan residido cinco años: certificado de empadronamiento histórico con convivencia.
      • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos para:
        • Obtener la autorización de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
        • Adquirir la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
        • Lograr la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
      • Ascendientes: dependiendo de la autorización a la que aplique deberá acreditar unos requisitos u otros y aportar la documentación requerida en dicho procedimiento.

    Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

    Amplía información aquí.

    Para una consulta clica aquí.

  • RESIDENCIA MENOR NACIDO EN ESPAÑA

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    AUTORIZACION RESIDENCIA DEL HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA

    ¿Requisitos?

    Para solicitar la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España debes cumplir los siguientes requisitos:

    • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
    • Que el hijo haya nacido en España.
    • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

    ¿Documentación?

    La documentación necesaria para tramitar la autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España es:

    •  Formulario (EX–01, EX -02, EX-11)  cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
    • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
    • Certificado de nacimiento del menor.

    ¿Cuándo resolverán mi solicitud?

    El plazo de resolución de la solicitud es de 45 días a contar después de presentar la solicitud.

    Posteriormente, el progenitor solicitará personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

    Más información

    Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España y no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre podrán solicitar la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.

    Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos optarán entre solicitar para el menor la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

    En el caso de hijo nacido en España de un extranjero titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en condición de descendiente de otro residente, aquél adquirirá una autorización de residencia por reagrupación familiar dependiente de su progenitor.

    Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

    Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán, cuando sus titulares alcancen la edad laboral, a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

  • RESIDENCIA MENOR NO NACIDO EN ESPAÑA

    300,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • RESIDENCIA PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES DURACIÓN DETERMINADA

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • RESIDENCIA PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES ESTABLE

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • Leer más Vista rápida

    RESIDENCIA PERMANENTE CIUDADANO UE

    Valorado con 0 de 5

    ¿Qué es?

    La normativa establece que el ciudadano europeo tendrá derecho a residir en España con carácter permanente cuando se cumpla los requisitos de cualquiera de los seis supuestos contemplados.

    A continuación, explicamos el supuesto más genérico:

     

  • RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

    300,00500,00 (IVA no incluido)
    ARRAIGO SOCIAL
    ARRAIGO FAMILIAR
    ARRAIGO LABORAL
    ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
    VÍCTIMA VIOGEN
    OTROS
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5
    ¿Qué es?

    Es una autorización que te permite residir legalmente en España y trabajar.

    ¿Existen distintos tipos de autorizaciones?

    Sí, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede tramitarse por vías distintas, según sea tu caso:

    • Arraigo Social: si has permanecido en España al menos tres años, cuentas con un contrato de trabajo y acreditas vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentes un informe de inserción social.
    • Arraigo Familiar: Si eres hijo de padre o madre originariamente españoles o bien seas padre o madre de un menor de nacionalidad española.
    • Arraigo Laboral: si has permanecido en España al menos dos años y puedes acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
    • Arraigo para la Formación: permite a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años,  la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

    No obstante, no son todas. Existen autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, para víctimas de tratas de seres humanos, las otorgadas por razones humanitarias, las otorgadas por razones de protección internacional, por colaborar con autoridades policiales, judiciales, fiscales.

    ¿Quién puede solicitarla?

    Los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia.

    ¿Qué cuesta?

    363€ IVA incluido.

    El precio incluye los honorarios correspondientes al profesional por su intervención hasta la resolución expedida por la Oficina de Extranjería; IVA.

    Nuestros servicios finalizan con la expedición de la resolución por parte de la Extranjería.

    El precio no incluye la legalización de los documentos ni su traducción, tasas de ningún tipo, trámite de toma de huellas,  ni recursos administrativos o judiciales, o cualquier otro gasto adicional que pudiera surgir durante la tramitación de la solicitud.

     

  • RESIDENCIA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

    1.500,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5

    Si tienes dudas a la hora de contratar este servicio por no estar seguro de que sea lo que necesitas, contrata antes una video-consulta con uno de nuestros profesionales y sal de dudas.

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  • SOLICITUD DEVOLUCIÓN IMPORTE MULTA

    30,00 (IVA no incluido)
    Valorado con 0 de 5
  • TARJETA APARCAMIENTO MOVILIDAD REDUCIDA

    125,00 (IVA no incluido)
    TARJETA
    RENOVACIÓN
    Vaciar
    Valorado con 0 de 5
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