¿Necesitas obtener la nacionalidad española? Como abogados y gestores administrativos especialistas en extranjería podemos ayudarte. Así que hemos decidido explicar los conceptos básicos e incluir algunos consejos en este artículo.
La nacionalidad española puede obtenerse de diversas maneras. Dependiendo de tu situación concreta, podrás optar a una u otra. A continuación haremos un viaje por todas las opciones que podrán serte útiles. En las líneas que siguen podrás encontrar cuál es la opción que crees que puedes utilizar para obtener la ciudadanía española.
Además de ofrecerte esta información en este artículo, estamos a tu disposición para guiarte y asesorarte en torno a tu mejor opción. Contacta con nosotros y te ayudaremos a que la nacionalidad española sea la tuya.
¿Qué es la nacionalidad española?
Las nacionalidades son el vínculo jurídico que une a las personas con el Estado. Por ello, la nacionalidad española te vinculará directamente con el Estado español. Te dará acceso a derechos que podrás exigir y también te impondrá una serie de deberes.
¿Debo renunciar a mi anterior nacionalidad para tener la nacionalidad española?
Como regla general, sí. Existen excepciones en torno a casos especiales y también podrás conservar tu nacionalidad anterior si eres iberoamericano, de Portugal, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de origen sefardí.
¿Tengo que ser mayor de edad para solicitar la ciudadanía española?
Si eres mayor de edad, puedes solicitarla tú directamente. Las personas que tengan 14 años o más deben hacerlo con asistencia legal. Y aquellas personas menores de 14, con tutor legal.
¿De qué maneras puedo conseguir la nacionalidad española?
A continuación te explicaré las diferentes maneras por las que puedes optar para conseguir la nacionalidad española, haciendo mención a aquellas opciones que considero que podrán serte útiles.
Nacionalidad por origen
Son españoles de origen:
- Las personas que nazcan de padre o madre española serán españoles desde su nacimiento.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por opción
Podrán adquirir la nacionalidad española aquellas personas que:
- Hayan estado bajo la patria potestad de un español o lo estén.
- O aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Nacionalidad por residencia
Si estás leyendo esto, hay muchas probabilidades de que la manera por la que vayas a adquirir la nacionalidad española sea esta. La norma general para solicitar la nacionalidad española por residencia exige que vivas en España durante 10 años continuos de forma legal.
Los casos de un período más corto son:
- 5 años para los refugiados que hayan obtenido tal condición.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí. Si eres nacional de alguno de estos países o de origen sefardí, además de necesitar solamente 2 años de residencia en España, tampoco tendrás que renunciar a tu anterior nacionalidad.
- 1 año para:
- Las personas que hayan nacido en territorio español.
- Aquellas que no ejercieron el derecho de adquirir la nacionalidad por opción.
- Las personas que hayan estado sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- Aquella persona que lleve un año casado con un ciudadano/a español/a. También el/la viudo/a de una persona española.
- Las personas que hubiesen nacido fuera de España de progenitores (nacidos fuera de España) o abuelos que originariamente hubiesen sido españoles.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta opción se da por el Gobierno mediante Real Decreto y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es una forma de obtener la nacionalidad Española discrecionalmente, por la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
¿Cómo es el procedimiento?
Se te exigirá que demuestres ser un buen ciudadano, que no tienes antecedentes penales y se debe considerar que tienes un grado de integración “suficiente”. Estas exigencias tan sumamente interpretables son las que hacen que este proceso sea bastante más complejo de lo que en principio pudiese parecer.
Los exámenes DELE A2 y CCSE
Deberás presentar los Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, estarán exentas de la realización del examen DELE. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Estarás dispensado de presentar dichos exámenes si has cursado la E.S.O. y tienes el título tras superar satisfactoriamente esta enseñanza.
Cabe la posibilidad de dispensa de dichos exámenes para las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje. Éstas podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
El coste del examen CCSE es de 85€ y del DELE A2 es de 134€, para el año 2023.
La solicitud de nacionalidad española por residencia
Nuestro despacho presenta este tipo de solicitud de manera telemática y, concretamente, a través de la aplicación creada por RedAbogacía, que permite que todos los abogados colegiados y adheridos al Convenio puedan agilizar la tramitación de estos expedientes y reducir, en teoría, el tiempo de espera de respuesta de la resolución del expediente; o por la plataforma del Ministerio de Justicia. La diferencia principal radica en el precio y en los tiempos de resolución.
Los abogados que formamos parte de IKIKOKO estamos colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB, en adelante). Éste se ha adherido al convenio suscrito entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para facilitar a los colegiados que puedan presentar y remitir electrónicamente a la Dirección General de los Registros y el Notariado las solicitudes de nacionalidad por residencia en representación de sus clientes, así como la documentación correspondiente.
Es importante, además, tener en cuenta que, tal y como se prevé en el convenio, cada solicitud deberá presentarse acompañada de un sello o Certificado de Revisión Colegial, que el ICAIB adjuntará también de forma online, una vez que haya revisado y cotejado, en este caso presencialmente, la documentación aportada por el colegiado. Si la documentación es correcta, se enviará telemáticamente al ministerio de Justicia.
Para esta solicitud deberás abonar una tasa previamente (104,05€). Esta tasa no te la devolverán, aunque tu solicitud sea rechazada.
Como ves, son varias las tasas que tendrás que pagar a lo largo de todas las gestiones. Lo ideal es que pagues un poco más y tengas el asesoramiento necesario para que tu solicitud triunfe y pronto seas un ciudadano español. No te voy a mentir: es un proceso complejo y por los plazos que conlleva en sí mismo, largo. Sin embargo, mi equipo y yo estamos aquí para hacértelo más fácil. Tendrás mi apoyo y asesoramiento en el proceso.