En las ejecuciones de hacer o no hacer o de entregar
las cosas se minutará por actuaciones o escritos
realizados, tomando como valor de referencia 600 € por
el escrito de demanda u oposición, y valorando
prudentemente los demás escritos posteriores.
En el caso de las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto la división de cosa común y
procedimientos análogos, resulta contraindicado tener
en cuenta el valor del bien, ya que no es éste el objeto
de controversia. Por ello se considerará el asunto como
de cuantía indeterminada, pudiendo aplicarse la Escala
sobre esta base, en hasta un 75% o hasta el 100%,
dependiendo de que exista o no oposición y de las
circunstancias concretas del procedimiento.
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