RESIDENCIA PARA INVESTIGADOR NACIONAL

1.815,003.630,00 (IVA no incluido)

¿Qué es?

Es una autorización que habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

¿Quién puede solicitarla?

El representante legal de la entidad que contrata o acoge a la persona investigadora o profesor.

¿Dónde se solicita?

Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de manera telemática.

¿Qué cuesta?

3.630€

1.815€ por cada familiar adicional.

El precio incluye los honorarios correspondientes al abogado por su intervención profesional hasta la resolución expedida por la Dirección General de Migración y el IVA.

El precio no incluye la legalización de los documentos ni su traducción, tasas de ningún tipo, ni recursos administrativos o judiciales, o cualquier otro gasto adicional que pudiera surgir durante la tramitación de la solicitud.

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 RESIDENCIA PARA INVESTIGADOR NACIONAL

La residencia para investigador nacional podrá tramitarse siempre y cuando se den las características que explicaremos a continuación.

Igualmente, este tipo de solicitud puede ser utilizada por los profesores de universidad o de escuelas de negocio y tramitar así su residencia en España.

¿Requisitos?

El solicitante puede aplicar a la autorización de residencia para investigador nacional cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar.
  • No hallarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa.

Ademas, la entidad contratante deberá acreditar los siguientes extremos:

  • Que la entidad de investigación se encuentre al corriente en el  cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable que se trata de:
    • Personal investigador.
    • Empleado científico y técnico.
    • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
    • Profesores contratados por universidades escuelas de negocios, entre otros.

¿Qué documentación necesitamos para tramitar la residencia para el investigador nacional?

  • Impreso de solicitud de autorización de residencia para titulares, MI-T.
  • Designación de representante voluntario.
  • Documentación referida al trabajador:

    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo.
    • Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
    • Certificado de antecedentes penales.
  • Documentación referida a la entidad contratante o de acogida:

    • Copia de la escritura de constitución de la entidad, NIF de la entidad solicitante y poder notarial designación Administrador, así como copia de su DNI o NIE.
    • Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad:
      • Institución a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
      • Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
      • Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
      • Órgano o centro de educación superior e investigación.
      • Escuela de negocio establecida en España.
    • Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes.
    • Justificante de abono de la tasa (Modelo 790, Código 038).

Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

Para información más amplia y detallada clica aquí y aquí.

Si tienes dudas acerca de este procedimiento, ¡realiza una consulta!

 

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