RESIDENCIA PARA INVESTIGADOR NACIONAL
La residencia para investigador nacional podrá tramitarse siempre y cuando se den las características que explicaremos a continuación.
Igualmente, este tipo de solicitud puede ser utilizada por los profesores de universidad o de escuelas de negocio y tramitar así su residencia en España.
¿Requisitos?
El solicitante puede aplicar a la autorización de residencia para investigador nacional cuando cumpla los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar.
- No hallarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa.
Ademas, la entidad contratante deberá acreditar los siguientes extremos:
- Que la entidad de investigación se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable que se trata de:
- Personal investigador.
- Empleado científico y técnico.
- Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Profesores contratados por universidades o escuelas de negocios, entre otros.
¿Qué documentación necesitamos para tramitar la residencia para el investigador nacional?
- Impreso de solicitud de autorización de residencia para titulares, MI-T.
- Designación de representante voluntario.
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Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, lo que puede justificarse, en su caso, a través del correspondiente contrato de trabajo.
- Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
- Certificado de antecedentes penales.
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Documentación referida a la entidad contratante o de acogida:
- Copia de la escritura de constitución de la entidad, NIF de la entidad solicitante y poder notarial designación Administrador, así como copia de su DNI o NIE.
- Acreditar el supuesto del artículo 72 de la Ley 14/2013 aplicable a la entidad:
- Institución a los que se refiere la Ley de la Ciencia (universidades públicas, organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas de acuerdo con la disposición adicional primera de esta ley, etc.).
- Entidad empresarial o centro de I+D+i establecido en España.
- Organismo de investigación público o privado firmante de un convenio.
- Órgano o centro de educación superior e investigación.
- Escuela de negocio establecida en España.
- Contrato de trabajo, convenio de acogida o carta de invitación con la firma de ambas partes.
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- Justificante de abono de la tasa (Modelo 790, Código 038).
Los documentos públicos extranjeros deberán estar legalizados, ya sea por Apostilla o por vía diplomática, y deberán presentarse traducidos por traductor intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.
Para información más amplia y detallada clica aquí y aquí.
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