RESIDENCIA Y TRABAJO TEMPORAL PARA OBRAS

907,501.815,00 (IVA no incluido)

¿Qué es?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador en obras o servicios para:

  • El montaje de plantas industriales o eléctricas.
  • La construcción de infraestructuras, edificaciones de redes de suministro eléctricotelefónico, de gas o de ferrocarriles.
  • La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

¿Quién puede solicitarlo?

El empleador o empresario u organización empresarial, personalmente o a través de su representante.

¿Dónde se solicita?

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro de la Oficina de Extranjería.

¿Cuánto cuesta?

1815€ por trabajador.

907,50€ por trabajador adicional.

Incluye los honorarios correspondientes al Abogado hasta obtención resolución , IVA.

No incluye: tasas, traducciones, legalizaciones, gastos y/o suplidos, ni recursos de ningún tipo de recurso ya sea administrativo y/o judicial.

 

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y  TRABAJO TEMPORAL PARA OBRAS O SERVICIOS

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para tramitar este tipo de autorización de residencia y trabajo de duración temporal en España, o lo que es lo mismo un visado de residencia y trabajo temporal, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

Referidos al trabajador:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Poseer la cualificación para el ejercicio de la profesión.
  • Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Referidos a la empresa contratante:

  • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.
  • Que el empleador presente un contrato ajustado a la normativa vigente y que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • La empresa solicitante debe estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empresario tendrá medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas con el contrato laboral.
  • Se pondrá a disposición del trabajador un alojamiento adecuado (esta obligación puede exceptuarse en virtud de las condiciones de la actividad laboral).
  • El empleador organizará los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumirá los gastos de traslado de ida y vuelta.
  • El empresario habrá actuado diligentemente en anteriores ocasiones para este tipo de trámite.
  • La duración de la actividad tendrá un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas.

¿Qué documentación necesito?

Para tramitar la residencia y trabajo temporal es necesario la siguiente documentación:

  • Formulario oficial  (EX-06) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Designación de representante voluntario.

Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
  • Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Documentación referida a la empresa, empresas u organización empresarial:

  • Documentación que identifique a la empresa u organización empresarial que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. 
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
  • Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
  • Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir los gastos del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
  • En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Todo documento extranjero debe ser legalizado y traducido. La traducción también debe estar legalizada.

Me han concedido la autorización de residencia y trabajo temporal en España, ¿ahora qué?

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes, desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en el Consulado en cuya demarcación resida.

A la solicitud de visado de residencia y trabajo temporal deberá acompañar:

    • Pasaporte ordinario con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
    • Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado.

¿Qué ocurre tras presentar la solicitud de visado?

A continuación, el Consulado  resolverá sobre la solicitud de visado en el plazo de un mes.

Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado.

A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para comenzar su actividad y que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

Una vez que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, si su autorización de residencia y trabajo tiene una duración superior a seis meses, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Finalmente, una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en el Consulado que le expidió el visado en el plazo de un mes.

Todo documento extranjero debe ser previamente legalizado y posteriormente traducido al castellano o lengua cooficial.

Para una información más amplia y detallada del procedimiento de autorización de residencia y trabajo temporal en España clica aquí.

Si sólo quieres realizar una consulta relacionada con este trámite clica aquí.

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