ACCIDENTE DE TRÁFICO

75,00 (IVA no incluido)

¿Quién puede solicitarlo?

Toda víctima de un accidente de tráfico (coche, moto, bicileta, patinete eléctrico) que haya sufrido daños personales y/o materiales, salvo que seas el único culpable del accidente.

¿A qué tengo derecho?

A una indemnización.

¿Cuánto cuesta?

SERVICIO CON IMPORTE VARIABLE

Fijo: 75€ IVA incluido

Variable: 20% de la indemnización + IVA.

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ACCIDENTE DE TRÁFICO

¿Has sufrido un accidente de tráfico?

Reclama tu indemnización por accidente de tráfico con las máximas garantías.

¿Quiénes pueden reclamar?

Los conductores de los vehículos

Tienen derecho a ser indemnizados todos los conductores de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, salvo si eres el culpable exclusivo. Si tienes parte de culpa, tu indemnización se verá reducida.

Los ocupantes de los vehículos

Los ocupantes de los vehículos siniestrados, incluidos los del conductor culpable,  tienen derecho a reclamar una indemnización.

Peatones y terceros

Los peatones y terceros, por ejemplo el propietario de un negocio, que han sido víctimas de dicho accidente, tienen derecho a recibir una indemnización. Eso sí, un consejo, anotad los nombres de los conductores  implicados,tomad fotos de las matrículas de los coches, los teléfonos, etc.

¿Qué ocurre cuando la víctima fallece?

Puede ocurrir que en los accidentes más graves haya fallecidos. En tal caso, los familiares de la víctima fallecida tienen derecho a ser indemnizados.

Se considera familiares a: el cónyuge superviviente, la pareja de hecho registrada o con hijos en común, los padres o abuelos, los hijos o nietos, hermanos y los allegados que han convivido con la víctima durante los 5 años anteriores al fallecimiento, siempre y cuando haya existido una relación de parentesco o afectividad.

¿Qué se puede reclamar?

  • Los días de baja.
  • Las secuelas del accidente.
  • Los gastos sanitarios.
  • En caso de fallecimiento, la indemnización por muerte.
  • Los daños materiales.
  • Los intereses de demora, si la compañia aseguradora incumple el plazo legal para pagar la indemnización.

¿Puedo elegir al abogado que yo quiera?

Si, no tienes que quedarte con el abogado que te proponga tu compañía de seguros. Quédate con el abogado que mejor defienda tus intereses, ¡quédate con nosotros!

¿Tengo derecho a la libre elección de taller?

Si,  en virtud de lo preceptuado en el artículo 18 de la ley 50/80 de Contrato de Seguro, el asegurado tiene derecho a libre elección del taller donde va a reparar su vehículo, siendo ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho.

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