PROCESO MONITORIO

450,00850,00 (IVA no incluido)

¿Qué es?

 

El proceso monitorio es un procedimiento rápido y ágil para reclamar, exclusivamente, deudas económicas en la vía civil.

Es rápido porque únicamente se celebra vista ante el Juez  si el deudor se opone a la demanda.

Si el deudor no se opone, el procedimiento finaliza  mediante una resolución que te permite acudir directamente a la ejecución de la sentencia, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta abonar totalmente la deuda reclamada. Este nuevo procedimiento se minuta aparte.

Si el deudor se opone, el proceso deriva a un procedimiento ordinario y/o verbal. Este nuevo procedimiento se cobra por separado.

Si no ha sido posible notificar al deudor, el procedimiento se archiva.

Para más información clica aquí.

 

¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante el proceso monitorio?

 

A través del proceso monitorio puede reclamarse el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios.

 

¿Qué cuesta?

 

Los honorarios están compuestos por una parte fija y una parte variable.

El pago que estás realizando tiene carácter de ANTICIPO y corresponde a la parte fija de los honorarios.

SIN OPOSICIÓN Y SIN QUE SE PRODUZCA EL PAGO:

450,00€ + impuestos vigentes (hasta 6.000€).

850,00€ + impuestos vigentes (desde 6.000,01€).

Incluye los honorarios del abogado hasta el final del procedimiento ya sea por archivo u oposición del deudor.

No incluye los honorarios del procurador, incidentes y/o recursos, tasas, otros gastos y/o suplidos que pudieran surgir durante la tramitación del proceso que serán a cuenta y cargo del cliente. Informaremos de los costes a través de presupuesto.

Si el demandado no se opone y paga la cantidad reclamada, los honorarios finales se incrementarán, correspondiendo este aumento a la parte variable. Dicha parte será el 10% de la cantidad abonada por el demandado.

Si el demandado no se opone y no paga, el proceso deriva a un nuevo proceso llamado ejecución, este se minutará aparte.

Si el demandado se opone y deriva el proceso monitorio a un procedimiento ordinario y/o verbal, este se minutará aparte.

 

 

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¿Qué se puede reclamar a través del proceso monitorio?

 

El proceso monitorio permite efectuar reclamaciones de carácter económico y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como, por ejemplo, obligaciones «de dar» (entregar un vehículo), «de hacer» (concluir una obra) o «de no hacer» (no realizar una conducta concreta).

Tampoco sirve para aquellos casos en los que son necesarios una declaración del Juez o que consistan en asuntos de familia.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la deuda reclamada?

 

La deuda tiene que ser:

  • Líquida: únicamente puede reclamarse dinero.
  • Determinada, es decir, hay que conocer el importe exacto de la deuda (p.ej. 7.250,90€) o bien podemos saberla realizando una simple cuenta matemática.
  • Vencida, así pues, tiene que haber finalizado el plazo para su pago.
  • Exigible, solo puedes reclamar al deudor obligado a su pago, por lo tanto, no puedes reclamar  a un familiar o pareja que nada tienen que ver con la relación comercial.

¿Cómo acredito la deuda que reclamo?

 

Puedes acreditar la deuda que reclamas mediante:

  1. Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren y, además, deben aparecer firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  2. Con facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas.
  3. Otra opción es presentar documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.

¿El monitorio está sujeto a tasa judicial?

 

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija.

 

 

 

SIN OPOSICIÓN

HASTA 6.000€, DESDE 6.000,01€

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