¿Qué se puede reclamar a través del proceso monitorio?
El proceso monitorio permite efectuar reclamaciones de carácter económico y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como, por ejemplo, obligaciones «de dar» (entregar un vehículo), «de hacer» (concluir una obra) o «de no hacer» (no realizar una conducta concreta).
Tampoco sirve para aquellos casos en los que son necesarios una declaración del Juez o que consistan en asuntos de familia.
¿Qué requisitos debe cumplir la deuda reclamada?
La deuda tiene que ser:
- Líquida: únicamente puede reclamarse dinero.
- Determinada, es decir, hay que conocer el importe exacto de la deuda (p.ej. 7.250,90€) o bien podemos saberla realizando una simple cuenta matemática.
- Vencida, así pues, tiene que haber finalizado el plazo para su pago.
- Exigible, solo puedes reclamar al deudor obligado a su pago, por lo tanto, no puedes reclamar a un familiar o pareja que nada tienen que ver con la relación comercial.
¿Cómo acredito la deuda que reclamo?
Puedes acreditar la deuda que reclamas mediante:
- Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren y, además, deben aparecer firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
- Con facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas.
- Otra opción es presentar documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.
¿El monitorio está sujeto a tasa judicial?
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija.
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